Mediante Decreto No. 33-2020 se emitió la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, y en el que en su sección Octava se establece la “SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMERCIO ELECTRONICO Y LA FIRMA ELECTRONICA. AUTORIZACION A LA IMPORTACION DE MATERIA PRIMAS E INSUMOS ZONAS LIBRES.- En este Decreto, específicamente en el articulo 38 literal “i” se AUTORIZA a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que están autorizadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones derivados de éstas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobre las transacciones realizadas por sus clientes por vía electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán plena prueba en juicio.
Posteriormente, MEDIANTE Decreto 43-2020 se reforma el inciso “i” antes relacionado, y ahora este se leerá de la forma siguiente: “i) Autorizar a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que están autorizadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones derivados de éstas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobre las transacciones realizadas por sus clientes por vía electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán prueba en los juicios civiles correspondientes sobre las acciones económicas vinculadas a ellos, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil”.
Dicha reforma ha ocasionado una serie de preocupaciones entre las Instituciones del sistema Financiero puesto que inicialmente se estableció que los contratos firmados y remitidos electrónicamente hacían plena prueba en juicio, y con la reforma se quita lo de plena, dejando los documentos solo con un valor de una simple prueba; consecuentemente estos documentos podrán ser impugnados judicialmente, de conformidad con lo que establece el articulo 280 del Código Procesal Civil, el cual establece que los documentos privados harán prueba en el proceso civil, en los términos previstos para los documentos públicos, cuando no sean impugnados por la parte a quien perjudique y si estos fueren impugnados en cuanto a su autenticidad, quien lo presentará al proceso podrá pedir el cotejo pericial de letras, firmas, huellas o proponer cualquier otro medio de prueba útil y pertinente para demostrar su autenticidad.
Resulta claro que, en un proceso y ante dicha reforma, el cliente que firmó el contrato en forma electrónica lo podrá impugnar y la Institución Financiera tendrá que acreditar con otros medios probatorios la legitimidad de dicho documento; pero ante este situación no debemos dejar por fuera lo que establece el artículo 884 del Código de comercio cuando contempla que si el acreditante es un establecimiento bancario, el estado de cuenta certificado por el contador de la institución de crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo, disposición esta que esta ratificada con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero.-
Cuando una Institución del Sistema Financiero presente una Demanda de Ejecución sustentado en un contrato firmado en forma electrónica, el mismo junto con la Certificación de Saldo del Contador constituirán titulo ejecutivo, pero llegado el momento procesal oportuno el ejecutado podrá impugnar el contrato de crédito así como también puede impugnar la certificación de saldo (situación esta que antes de la emisión del decreto 33-2020 ya hemos enfrentado en algunos juicios) y lo que se debe de hacer por parte de la Institución es acreditar la existencia de la obligación con otros medios de prueba.
Es claro que la reforma que se hace con el decreto 43-2020 es básicamente orientado a proteger el derecho de defensa que tiene toda persona y en este caso el ejecutado, por lo que consecuentemente y como se ha hecho durante todos estos años atrás, toca a la parte ejecutante acreditar la legitimidad y veracidad del documento utilizado como sustento a la acción entablada.-
Para nosotros los Abogados los próximos meses serán un reto ya que nos enfrentaremos a situaciones antes no vividas, pues aun cuando la firma electrónica ya estaba reconocida legalmente en nuestro país la misma no se aplicable, pero a raíz de la crisis que se enfrenta ante la pandemia ocasionada por el COVID 19 esta surge como algo sustancial en la forma de hacer negocios y nos toca a todos, especialmente a nosotros los profesionales del derecho subirnos al barco de la tecnológica y aprender a trabajar con esta en nuestra vida profesional y sobre todo nos toca saber como actuar ante las posibles situaciones que enfrentáramos cuando iniciemos acciones judiciales de ejecución con este tipo de títulos, al enfrentar a la contraparte así como a los diferentes criterios de los señores Jueces.