REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS


El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias relacionadas con alimentos, bebidas, materias primas, suplementos nutricionales, aditivos alimentarios y otras que emita la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, así como los establecimientos y servicios que intervengan en cualquier actividad relacionada incluyendo el transporte, con el fin de proteger la salud de la población. El presente Reglamento es de interés general y será aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional, que se dediquen a elaborar, manipular, fabricar, fraccionar, envasar, expender, almacenar, distribuir, comercializar, importar, exportar, transportar, promocionar, publicitar, incluyendo los establecimientos que no comercializan pero que sí manipulan alimentos con fines demostrativos o educativos y aquellos que intervengan en cualquier otra actividad relacionada con alimentos, bebidas, suplementos nutricionales, aditivos alimentarios y/o materias primas, con el fin de proteger la salud de la población.

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