Aprobar el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden, en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico. Las personas jurídicas a que se refiere el párrafo precedente que están sujetas al cumplimiento del presente Reglamento, son las siguientes: Las Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que no estén sujetas a la Ley del Sistema Financiero o Ley de Cooperativas de Honduras. Las instituciones financieras pertenecientes al sistema financiero nacional definidas en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero (IFI); y las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento (CAC).